Sunat amplía plazo para declaración y pago del Impuesto a la Renta 2024

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La abogada Nataly Aspinwall comenta acerca de los beneficios y las posibilidades que brinda la extensión del pago del IR. Asimismo, nota un error de redacción que podría hacer que la obligación tributaria del 2023 se termine pagando en el 2025.

El Diario Oficial El Peruano anunció a través de su boletín de normas legales la promulgación de la Ley N° 31940. Esta ley establece la extensión del período designado para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta (IR).).

Como es ampliamente conocido, la presentación de la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta suele llevarse a cabo entre los meses de marzo y abril. Sin embargo, esta modificación representa un alivio significativo para las personas naturales, así como para las micro y medianas empresas (mypes), ya que extiende el plazo hasta junio. A pesar de esta extensión, se aconseja cumplir con la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a la Renta dentro del periodo original, ya que ello conlleva beneficios establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

La espera ahora se centra en descubrir los beneficios tributarios que la Sunat asignará. Desde una perspectiva práctica, esta normativa parece ser muy beneficiosa para las personas naturales y las mypes, ya que marzo y abril suelen ser meses cargados de actividades, como matrículas escolares y días festivos, lo que puede afectar la liquidez de las personas. También se plantea la posibilidad de beneficios para las grandes empresas, generando interrogantes sobre su inclusión en esta normativa. Esta incertidumbre plantea preguntas sobre la efectividad de las normativas diseñadas y su capacidad de adaptarse a las necesidades de los ciudadanos.

La abogada destaca que esta flexibilización de las reglas no necesariamente es contraproducente, sino que puede contribuir a una mayor recaudación, lo cual resulta positivo tanto para los ciudadanos como para el Gobierno. Se plantea la cuestión de si la normativa está adecuadamente diseñada, considerando que el Estado debe adaptarla a las necesidades cambiantes de la sociedad. La abogada sugiere que esta modificación inicial podría funcionar como un período de prueba y, si resulta exitosa, otros actores del sistema podrían solicitar su integración a la ley en el futuro.

Un aspecto crucial en la interpretación jurídica se encuentra en el artículo 4, donde se menciona el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta. Se destaca la necesidad de corregir una posible interpretación errónea en la redacción actual, que podría permitir que el contribuyente pague el impuesto hasta dos años después del periodo medido. La abogada sugiere una corrección urgente mediante una fe de erratas para aclarar el plazo y evitar posibles malentendidos.